No es potestad de los poderes públicos, ni de sus propietarios, ni determinadas profesiones, el irrogarse derechos exclusivos sobre los bienes culturales.
Créase un fondo de financiamiento que solventará las erogaciones que irrogue el funcionamiento del sistema de mediación, conforme lo establezca la reglamentación.
Si desaprobase los contratos celebrados, los directores o la sindicatura en su caso, serán responsables solidariamente por los daños y perjuicios irrogados a la sociedad.