Algunas opiniones doctrinarias, por cierto superadas, afirman que la jurisdicción voluntaria ni siquiera tenía carácter jurisdiccional, por cuanto en ella no se declara el derecho.
La malicia, se configura en cambio, por el empleo arbitrario del proceso o actos procesales, en contraposición a los fines de la jurisdicción, con un objeto netamente obstruccionista.
Por otra parte, mostró su posición contraria a la expuesta por una diputada provincial, que también proyecta aplicar la democratización judicial en esta jurisdicción.