Se deberá intimar por medio fehaciente - - telegrama o carta documento - a la empresa de aerotransporte, solicitando el pago de indemnización por el equipaje roto y los efectos faltantes.
El límite a la deducción del pago por el uso o goce temporal de aviones, no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante sea el aerotransporte.