Estas prestaciones sin embargo no pueden solicitarse como consecuencia de cualquier enfermedad sino únicamente en supuestos contemplados expresamente: tuberculosis, cirugía general, fisioterapia, radioterapia, cobaltoterapia, riñón artificial, neuropsiquiatría...
El efecto que producen es la destrucción completa de las células malignas sin dañar el resto del tejido, como sucede cuando se aplica la cobaltoterapia o la quimioterapia.